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Lo hizo a través de la Resolución 221/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, que además estableció que las empresas deberán primero pagar la multa para después poder acceder al recurso de alzada, que les permite reclamar la revisión de la sanción como medida para evitar acciones dilatorias por parte de los sancionados.
A partir del nuevo régimen, el Enacom podrá aplicar multas que irán desde 50 veces el equivalente a la Prestación Básica Universal para el Servicio Básico de Telefonía (PBU SBT), actualmente en $380; hasta 200.000 veces el PBU SBT.
Esto significa que las multas podrán ser de entre $19.000 y $76 millones.
El Ente podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación, y deberán ser abonadas dentro de los 20 días hábiles luego de haber sido notificado el acto administrativo por el cual se impuso, bajo apercibimiento de ejecución.
Si la empresa sancionada acepta realizar un pago voluntario, la multa podrá ser reducida en un 50% del monto total.
El Enacom podrá disponer de manera accesoria por un plazo máximo de seis meses, la suspensión de la comercialización de servicios; también la clausura de los establecimientos en los que se lleve a cabo la misma; y proceder a la caducidad de la licencia o del registro de servicios, establece la norma oficializada hoy.
Del mismo modo, podrá decidir la caducidad, la inhabilitación de la licenciataria y de los integrantes de sus órganos directivos por cinco años.
Además, tendrá la facultad de disponer el inmediato reintegro de las sumas facturadas, deducidas o percibidas, en favor de los clientes afectados por incumplimientos de la normativa vigente, debiendo aplicar los mismos intereses que los licenciatarios cobran a sus clientes o usuarios y usuarias en caso de mora en el pago de las facturas.
El pasado sábado 20 de febrero, el Enacom autorizó dos nuevos aumentos a las empresas de telefonía móvil de 7,5% en febrero y 2,5% en marzo que se sumaron al 5% autorizado en enero, siempre que las compañías devolvieran lo facturado en exceso en enero y febrero.
Claro y Movistar informaron que iban a reintegrar los montos, mientras que Telecom iba a continuar aplicando la suba del 20% amparada por la medida cautelar que dictó el juzgado federal N°1 de Córdoba contra el DNU 690/2020, que declaró a la telefonía, internet y TV por cable servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia y estableció que los precios serían regulados por el Enacom. (La Nación)