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“Atenti. El presidente no tiene fueros. El vice, sí. A qué se postula CFK? A vice. Pensalo”, sostiene el texto de la imagen, que está escrito sobre un fondo verde al estilo de un pizarrón y lleva la firma de “Sushiplanero”, una cuenta con muchos seguidores en distintas redes sociales que suele apoyar las medidas del oficialismo.
Esto, sin embargo, es falso. El presidente y el vicepresidente gozan de los mismos fueros, que impiden que sean arrestados mientras dure su mandato.
La foto fue posteada por al menos cuatro cuentas de Facebook. Al sumar los cuatro posteos, fue compartida por casi 1.200 usuarios de la red social. El posteo refiere a la decisión de la ex presidenta de postular a Alberto Fernández como candidato a presidente en las próximas elecciones y a ella misma como su compañera de fórmula. Y sugiere que al ser vicepresidenta podría eludir el accionar de la Justicia, algo que no lograría en caso de ser presidenta.
Pero este análisis es falso. No hay diferencias entre las inmunidades que gozan los presidentes y los vicepresidentes. La Constitución nacional le otorga inmunidades a los legisladores nacionales y a los magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público. Esto quiere decir que no pueden ser arrestados mientras dure su mandato, salvo en el caso de que sean sorprendidos cometiendo un delito in fraganti.
Pero la Constitución no le da ninguna inmunidad al Presidente, al Vicepresidente, al Jefe de Gabinete ni a ninguno de sus ministros. Lo que equipara las inmunidades de estos cargos es la ley de fueros, sancionada en septiembre de 2000, luego de que estallara el escándalo de las presuntas coimas en el Senado mientras se debatía la ley de flexibilización laboral.
Esta ley equipara los fueros de los legisladores con los de los funcionarios susceptibles de juicio político, que según la Constitución son el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete, los ministros y los miembros de la Corte Suprema. Por eso, los fueros del Vicepresidente no se originan en su rol legislativo, como presidente del Senado, sino en su papel como cabeza del Poder Ejecutivo Nacional. “El vicepresidente no goza de fueros parlamentarios, sino de otro tipo de privilegio”, explicó en una columna de opinión la presidenta de la ONG Transparencia Internacional y especialista en temas de corrupción, Delia Ferreira Rubio.
La ley de fueros establece una diferencia: además de la inmunidad de arresto, a los legisladores no se les puede allanar sus domicilios y oficinas ni interceptar sus comunicaciones, algo que no aplica para los funcionarios del Poder Ejecutivo. En 2012 el juez federal Daniel Rafecas, en cuyo juzgado tramitaba inicialmente la causa “Ciccone”, ordenó el allanamiento de un departamento en Puerto Madero que presuntamente pertenecía a Amado Boudou.
La defensa del entonces vicepresidente pidió que se declare nulo el procedimiento, ya que Boudou presidía el Senado y gozaba de fueros parlamentarios. Tanto el fiscal Carlos Rívolo como el juez federal Ariel Lijo (que reemplazó a Rafecas en la investigación) rechazaron este argumento y señalaron que el Vicepresidente es parte del Ejecutivo.
La ley de fueros establece que cuando se inicia una investigación penal contra un funcionario contemplado en esa ley (legislador nacional, magistrado o funcionario susceptible de juicio político), el juez podrá llevar adelante la investigación hasta su conclusión. Lo que no puede hacer es dictar una medida privativa de la libertad. Es decir, detenerlo.
Para esto, debe esperar que el imputado deje de tener inmunidad de arresto. En la actualidad, Fernández de Kirchner tiene varios pedidos de detención en su contra dictados por el juez federal Claudio Bonadio, pero por ser senadora no se efectivizaron. Para ser detenida, el Senado debería quitarle los fueros, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Para los casos del Presidente, el Vicepresidente y los miembros del gabinete, la condición para hacer cesar sus inmunidades es la remoción del funcionario vía juicio político. En este tipo de remoción, la Cámara de Diputados, con una mayoría de dos tercios, debe acusar al enjuiciado ante el Senado, que con una mayoría idéntica debe resolver si destituye o absuelve al acusado. (Chequeado)