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No obstante el TC elaboró un informe con las novedades surgidas de la inspección del año 2018 en distintos sectores de la municipalidad, cuya extensión y análisis nos obliga a parcializar la información en al menos tres partes, la primera de las cuales la daremos a conocer en esta nota.
La inspección al municipio se hizo básicamente sobre veintidós ítems/sectores y componentes de la comuna, en la cual se accedió a documentación, facturas, comprobantes, rendiciones, ordenes de pagos, ordenes de compras, libros y se solicitaron los soportes magnéticos en los casos necesarios.
Sector Compras
De la auditoría realizada en el sector de compras de la municipalidad de El Calafate, se determinó falencias en el sistema informático utilizado para el cómputo de las compras. El sistema emite las Órdenes de pago sin ningún tipo de numeración y por el contrario los empleados les colocan “a mano” un sello del día, lo cual puede dar lugar a duplicación de la numeración de dichas órdenes y alteración de la correlatividad cronológica de las mismas.
Otra anormalidad detectada es que el Acta de Recepción de Bienes, las hace el mismo funcionario encargado de llevar adelante el proceso de adquisición. Esta doble función desplaza la actividad que debe llevar el área de Recepción de Bienes tarea específica de “Depósito” y/o “Patrimonio”. Esto, claro está, impide un doble control en las compras, dado que de esta manera solo una persona compra y recibe lo que adquiere, sin intervención del sector que debe registrar la misma. Esta irregularidad incumple el Reglamento de Contrataciones Decreto 263/82 y además las Rendiciones de Cuentas que presenta el Municipio de El Calafate, no incluyen este fundamental paso administrativo-contable.
El municipio de El Calafate, a pesar de haber sido advertido en el año 2014 por el mismo Tribunal de Cuentas sobre estas irregularidades que se debían subsanar, aún en el 2018 incumplió el procedimiento contable de foliar las Actuaciones, para evitar adulteraciones en el proceso administrativo de compras, bienes, patrimonio, servicios, etc. Esto va encadenado con la falta de copia de los convenios suscriptos por la municipalidad con otros organismos del Estado ni las declaraciones juradas donde se indica el motivo de su inexistencia.
Contrataciones
Con respecto a los gastos de “Publicidad” del municipio de El Calafate, el Tribunal de Cuentas determinó que a pesar de las observaciones realizadas en la auditoría del año 2014, en la actualidad la Municipalidad de Javier Belloni sigue sin tener el soporte físico y/o magnético de las publicidades contratadas, impidiendo con ello verificar que el acto administrativo se haya cumplido y el servicio se haya brindado.
Los auditores solicitaron las constancias que no pudieron tener disponibles durante la inspección, pues no tuvieron en sus manos la documentación que acredite el contenido institucional de la publicidad abonada, en función de lo establecido en la Resolución Nº 107/TC/82. No se pudo constatar la justificación de cada contratación y no se acreditó que el precio abonado por dichos servicios, estén de acuerdo al precio de plaza para idénticas situaciones.
Entre lo contratos observados figura la suma de $ 4.136.148,98, en los siguientes conceptos:
26/06/18 a Cooperativa de Trabajo Periodística la suma de $ 7.000,00
26/06/18 a Fm Dimensión, la suma de $ 10.000,00
26/06/18 a Pérez Luque Guillermo, un total de $ 10.000,00
26/06/18 a Villegas Sergio por $ 20.000,00
05/02/18 a Jorge Rial (Orden de pago 57878) un pago de $ 1.210.000,00
21/02/18 a Lucas Brigando (OP 5799) $ 166.000,00 (contrato por 9 meses)
09/08/18 a Team Media SA (OP 59619) por $ 535.956,00 (Cont. por 10 meses)
12/06/18 a Team Media SA (OP 59104) por $ 1.001.671,00 (Cont. por 10 meses)
05/07/18 a Team media SA (OP 59305) $ 1.175.521,98 (Contrato por 6 meses)
Pero la Auditoría halló mayores irregularidades en este rubro; por ejemplo, encontró desdoblamientos de Ordenes de Compras y el incumplimiento al Reglamento de Contrataciones (Decreto 263/82), debido a que el municipio de El Calafate no realiza el procedimiento de contrataciones como marca la ley, a través de Concurso de Precios o Licitación, según corresponda.
Analizado uno solo de los tantos casos similares, el informe de auditoría describe lo siguiente:
“Libramiento Nº 42.392 a favor del proveedor Ferretería Chuar SRL, mediante la cual se abonan las Ordenes de Pago (OP) Nº 57.663 y 57.664, correspondientes a las Ordenes de Compras Nº 28.156 por $ 200.004,00 y Nº 28.163 por $ 74.892,30.
Con fecha 13/12/2017 la Dirección de Compras eleva dos notas sin números a Mesa de Entrada a fin de confeccionar dos expedientes destinados al llamado al Concurso de Precios, el primero (Concurso 170/17) para la adquisición de iluminación a los Bulevares de Avenida Libertador y el segundo (Concurso Nº 169/17) para la “Compra de 10 lámparas 380V y portalámparas de porcelanas”. Como se aprecia, ambos concursos poseen el mismo objeto de contratación. Efectuando la sumatoria de ambas Órdenes de Compra se obtiene el importe de $ 274.896,30 y por tal motivo la Dirección de Compras debería haber efectuado como modalidad de compra una Licitación Privada” y concluye el auditor “Los responsables deberán informar el motivo del apartamiento a las normas en materia de contratación, siendo que dicha observación es repetida en cada uno de los Estudios de Cuenta de la comuna y sin perjuicio de la toma de conocimiento que alegan en cada descargo, continúan sin corregir la falencia mencionada”, indican textualmente los auditores.
Lo que establece el TC es que en la anterior auditoría (año 2014) ya habían encontrado estas irregularidades, les ordenaron subsanarlas, el municipio les dijo que sí pero siguió haciendo lo mismo sin respetar la ley. Esta observación se repite en varios ítems, lo cual lleva a pensar que la gestión del municipio nunca en cuatro años, hizo caso a las recomendaciones del organismo auditor.
Todos “vuelan” en El Calafate
La Fiesta del Lago del año 2018 dio mucha tela para cortar y muchos pasajes para gastar de los fondos públicos, según se desprende de la auditoría al municipio de El Calafate, donde el Intendente autorizó la erogación de $ 6.669.351,30 por un total de 27 pasajes aéreos de los cuales el municipio no dejó registros de quién cómo y cuándo fueron usados, como manda el reglamento contable, generando la sospecha de que parte de ese dinero, podría haber ido a parar a gastos no declarados o a personas sin vinculaciones con el funcionamiento municipal, que se cargan con el pretexto de realizar el pago a los artistas que contrató la comuna para el evento.
Las 27 Órdenes de Pagos emitidas por la Municipalidad de El Calafate, carecen del correspondiente tickets y del instrumento legal donde se autoriza el gasto, la comisión de servicio realizada y el detalle y nombre de cada persona que realizó la inversión.
Desde la intendencia de El Calafate, ante esta observación, argumentaron que “ellos no pueden exigirle a los artistas, la rendición de los tickets de vuelo”. Los auditores le señalaron al Intendente Belloni, que si bien es cierto, eso no es suficiente para explicar la falta de apego a la ley de contabilidad, toda vez que debe ser el propio gobierno municipal quien debe arbitrar los medios necesarios y suficientes para poder justificar y acreditar cada uno de los otorgamientos de pasajes, ya que los fondos utilizados corresponden a las arcas del Estado y están sujetos al control del Organismo.
El Intendente durante el armado de la Fiesta del Lago, invirtió casi 7 millones de pesos generando Ordenes de Pago que contablemente las consignó bajo el rubro “Funcionamiento” y/o “Ente mixto”. El TC advierte que este encuadramiento “general” sin ninguna especificación del gasto, guarda una irregularidad y del análisis que efectuamos, esa aclaración deja en el aire una velada sospecha de que tal irregularidad daría lugar a una posible malversación de fondos públicos, al no encontrarse debidamente respaldado, justificado y probado dicho gasto, que fue al objeto final de armar el evento artístico.
Por este motivo, los auditores les pidieron a las Autoridades municipales (sin haber obtenido respuesta):
1º Rendición de cada pago por separado mediante la rendición del tickets correspondiente (cuando correspondiera) o en su lugar documentación que le permita constatar a los auditores quiénes fueron los beneficiarios de los pasajes aéreos.
2º Junto con dicha documentación y/o tickets los comprobantes documentales que permitan identificar el objeto y/o el instrumento legal de la Comisión de Servicio.
3º Los contratos con identificación de cada beneficiario de los pasajes y en caso de ser donación, anexar la normativa que así lo permita.
4º La correspondiente nota de solicitud firmada por el beneficiario e informe socio económico que avale dicho pedido.
Este informe continúa en el Nº II que se emitirá el día lunes 20. (Agencia OPI Santa Cruz)