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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social definió las condiciones para el cobro del ingreso familiar de emergencia de $10.000, decretado por el Gobierno, que comenzará a abonarse a partir del viernes 3 de abril. A través de la resolución 8/2020 publicada en el Boletín Oficial, el cobro del subsidio, para el cual se preinscribieron más de 10,7 millones de personas, tiene los siguientes condicionamientos.
No se considerará configurada la situación de real necesidad cuando el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos:
• a. Haber percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses cuyo promedio mensual sea superior a $33.750, que es el monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley 24.013.
• b. Haber realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen los $23.625, es decir, más del SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a).
• c. Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS DIECISIETE ($66.917) para el periodo fiscal 2018.
• d. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a)
• e. La tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso
• f. La tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones. (Ámbito)